Mes: enero 2014

Devolución del Impuesto sobre hidrocarburos

La Asociación ha firmado un convenio para poder realizar el trámite de la solicitud como beneficiario de las bonificaciones del impuesto sobre hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico.

A partir del día 1 de enero de  2007 es posible solicitar la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico.

Tienen derecho a la devolución los titulares de vehículos cuya Masa máxima autorizada sea de 7500 Kgs. o más.

Gasóleo Profesional

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Fundamento

Se devuelve el incremento que,  con fecha 1 de Enero de 2007, sufra el  tipo impositivo aplicable  al gasóleo para uso general en el  Impuesto sobre Hidrocarburos y la  parte de la cuota autonómica del  Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos,  en la cuantía que en su caso  cada Comunidad Autónoma establezca.

 1.   ¿Qué se devuelve?

 La Ley 36/2006 de Medidas para la prevención del fraude fiscal, de 29 de Noviembre, modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre por la que se aprueba el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, aprobando, respectivamente, la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos  así  como, en su caso,  de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo de gravamen autonómico del citado Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

 

Ámbito y Extensión  

   2. ¿Quiénes tienen derecho a la devolución?

 Los titulares de los vehículos  citados en el apartado siguiente, que  ejercen  la correspondiente actividad  de transporte.

 Vehículos que tienen este beneficio

 Vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.

Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros,, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.

Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro

  3. ¿A cuánto asciende la devolución?

 

Contacta

954920613

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ATRES
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